Donación: nadie podrá reclamar por los inmuebles


Desde ahora en adelante, si se reciben propiedades en donación, nadie podrá reclamar por los inmuebles el día de mañana, siendo este, nuevamente un título No Observable.


Donación nadie podrá reclamar por los inmuebles

Esta es una noticia que trae  seguridad jurídica, porque ningún heredero forzoso podrá reclamar sobre un inmueble donado y posteriormente vendido, sino que deberá hacerlo contra los restantes herederos y estos lo deberán compensar con dinero.

A partir del 2015, cuando entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los inmuebles que provenían de una donación, tenían un  título observable durante 10 años. En este caso, un hijo no reconocido, podía presentarse y reclamar por ese inmueble que había sido donado anteriormente.

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Entonces, quién iba a comprar un inmueble si dentro de 3,4,o más años alguien se lo podía reclamar? Si, reclamar el inmueble a el comprador.

Una e las cosas más comunes, que se sigue dando en nuestra cultura, es que los padres donen en vida la propiedad con derecho de usufructo a sus hijos. Y aún así, esos hijos se verían casi sin opción a  venderla a la muerte de sus padres, porque, como dijimos antes, nadie compraría un bien si luego tiene que devolverlo. 

Los cambios en la Donación:

  • Quién compre un inmueble proveniente de una donación ya no tendrá problemas de reclamos sobre el bien con los herederos forzosos. Pudiendo disponer de él con total libertad.
  • Los bancos podrán otorgar créditos hipotecarios sobre este tipo de propiedades.
  • Esta nueva norma, agiliza las operaciones de compra venta en el Mercado Inmobiliario, con la seguridad jurídica sobre el titulo del inmueble.
  • También, beneficia a las ONGs e Instituciones benéficas que reciben bienes en donación para poder disponer de ellos antes del plazo anterior, que era de 10 años.

Ventajas económicas de la Donación:

  • Las donaciones estas exentas del impuesto de sellos.
  • Pagan una cantidad de dinero que es fija por la inscripción y también por los aportes notariales.
  • No pagan ITI (Impuesto a la Transferencia e Inmuebles) Aprende más sobre quién paga el ITI
  • Es sumamente más económica que realizar una sucesión.
Espero que se les sea de utilidad, si tienen alguna duda, dejen sus comentarios o dejen su Email aquí





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