Se eliminó el ITI y sigue vigente Ganancias

 

Se eliminó el ITI pero sigue vigente Ganancias


Con la Promulgación de la Ley de Bases y el Paquete Fiscal en julio de 2024, se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en la República Argentina.

1- No hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso.
2-La derogación del ITI es total y, por ende, también desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan.

Pero atención, sólo se eliminó el ITI.  El Impuesto a las Ganancias Cedulares sigue vigente y se tributa dependiendo de la fecha en que se adquirió y luego se vendió la propiedad.

El Impuesto a las Ganancias Cedulares está vigente desde el 1 de enero de 2018 y grava la diferencia entre el valor de compra y de venta, menos el costo actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos.

Los inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017 , y se venden luego del 8 de  julio de 2024 (cuando entró en vigencia esta Ley)  NO PAGAN EL ITI.

Los inmuebles comprados a partir de 2018 pagan el Impuesto a las Ganancias Cedulares, siempre que no sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien vendiera. 



¿Cuánto se pagaba de ITI antes de su eliminación?

 
El ITI era el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y junto con el Impuesto a las Ganancias Cedulares formaron parte de la forma de tributar al vender un inmueble hasta junio de 2024.

Hasta antes de su eliminación (derogación) quedaban exentos del pago de ambos impuestos, los inmuebles que se destinen y declaren su uso para "casa-habitación". siendo ese inmueble el que se  habitara de forma permanente sus propietarios.

Para ese caso, se solicitaba ante la AFIP un Certificado de No Retención para no abonar el 1,5% del ITI., pero con la condición de que se tenía que volver a comprar una vivienda o terreno antes del año.

Para el caso de que el inmueble que se estaba vendiendo no fuera el que habitaba de forma permanente, y además su hubiera adquirido antes del 1 de enero de 2018, Sí se debía abonar el ITI.

El ITI gravaba el 1,5% del monto de la escritura, y lo retenía el escribano en el momento de la operación. Se aplicaba tanta a las personas humanas como a las sucesiones indivisas.



ITI

¿Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias Cedulares al vender un inmueble luego de julio de 2024?

Recordemos que : Pagará Ganancias todo inmueble que haya sido adquirido a partir del 1 de enero de 2018 y que como ya explicamos antes, "no sea vivienda única, familiar y de ocupación permanente".

Se pagará el 15% de la diferencia entre el valor de la compra y el de venta en pesos, más los gastos efectuados en la operación.

Este impuesto también se aplica si el inmueble se recibió por herencia, donación o legado. Siempre que el donante (quién lo cede), lo haya adquido a partir del año 2018.

Dato: El valor de compra se ajusta mediante un Indice IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor) que da a conocer el INDEC.

Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo...

Hagamos este cálculo de ejemplo juntos:

Se compró un Inmueble en enero de 2018, pagando por él UDS 100.000 con un dolar a $20.- Valor en Pesos: $ 2.000.000.-

Luego, en noviembre del mismo se vende por UDS 130.000.- con un dolar a $ 36.- Valor en Pesos: $ 4.680.000.-

Ahora, el valor que pagamos por la compra eran$ 2.000.000  y se actualiza o ajusta, mediante un coeficiente que se calcula por IPIM y que en este caso es de 1,43.-

Entonces multiplicamos esos $ 2.000.000 por 1,43  nos da como resultado $ 2.860.000.- pero le sumamos también los gastos de la operación de la venta, un 5% aproximado, contando los gastos de inmobiliaria, impuesto de sellos, escribano, etc. del día que se vendió. ($ 234.000)

Total de $ 3.094.000.-

Cálculo del resultado de la Venta:

Precio de Venta noviembre 2018   $ 4.680.000.-
menos el 
Costo del Bien actualizado            $ 3.094.000.-

Resultado................................       $ 1.586.000 x 15%= $ 237.900.-

Entonces lo que se debe pagar de Ganancias por la venta de ese inmueble son $ 237.900.- (traducido a UDS 6.608, cotizando a $ 36)

Otra forma de hacerlo y que arroja el mismo resultado, es descontando los gastos de operación, del valor de la venta, es decir, tomando en cuenta el valor neto de venta.


Si necesitas vender, puedo asesorarte. Te dejo este Post que te será de mucha utilidad Vicios Ocultos en la Compraventa de un inmueble




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