Conoce cuándo se paga el ITI en la venta de un Inmueble.


¿Cuándo se paga el ITI? y ¿Cuándo se deberá pagar Ganancias?


La Reforma Tributaria de enero de 2018, marca un antes y un después en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Entonces ¿Cuándo se paga el ITI? y ¿Quiénes lo deben pagar?

El ITI, es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y junto con Ganancias, serán dos impuestos que estarán conviviendo y que deberán tributar las Personas Humanas.

Quedan exentos del pago de ambos impuestos, los inmuebles que se destinen y declaren su uso para "casa-habitación". Este inmueble será el que habiten de forma permanente sus propietarios.

Para este caso, deberás solicitar ante la AFIP un Certificado de No Retención, que sirve para no abonar el 1,5% del ITI. Para ello, tendrás que volver a comprar una vivienda o terreno antes del año.

En el caso de que el inmueble que estás vendiendo no sea el que habitas de forma permanente, sino que al venderlo comprarás otro como inversión, y además lo hayas adquirido antes del 1 de enero de 2018, Sí se debe abonar el ITI.

El ITI grava el 1,5% del monto de la escritura, y lo debe retener el escribano en el momento de la operación. Se aplica a las personas humanas y a las sucesiones indivisas.

Ahora, ya conoces cuando se paga el ITI. También puedes leer más aquí 👉 AFIP - Inmuebles


ITI

Y entonces ¿Cuándo se deberá pagar Ganancias?

Pagará Ganancias todo inmueble que haya sido adquirido a partir del 1 de enero de 2018 y que como ya explicamos antes, no se use para "casa-habitación" y sea vendido posteriormente.

Lo que quiere decir que pagará el 15% de la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta en pesos, más los gastos efectuados en la operación.

Este impuesto también se aplica si el inmueble se recibió por herencia, donación o legado. Siempre que el donante (quién lo cede), lo haya adquido a partir del año 2018.

Dato: El valor de compra se ajusta mediante un Indice IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor) que da a conocer el INDEC.

Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo...

Hagamos este cálculo juntos:

Se compró un Inmueble en enero de 2018, pagando por él UDS 100.000 con un dolar a $20.- Valor en Pesos: $ 2.000.000.-

Luego, en noviembre del mismo se vende por UDS 130.000.- con un dolar a $ 36.- Valor en Pesos: $ 4.680.000.-

Ahora, el valor que pagamos por la compra eran$ 2.000.000  y se actualiza o ajusta, mediante un coeficiente que se calcula por IPIM y que en este caso es de 1,43.-

Entonces multiplicamos esos $ 2.000.000 por 1,43  nos da como resultado $ 2.860.000.- pero le sumamos también los gastos de la operación de la venta, un 5% aproximado, contando los gastos de inmobiliaria, impuesto de sellos, escribano, etc. del día que se vendió. ($ 234.000)

Total de $ 3.094.000.-

Cálculo del resultado de la Venta:

Precio de Venta noviembre 2018 $ 4.680.000.-
menos el 
Costo del Bien actualizado $ 3.094.000.-

Resultado................................ $ 1.586.000 x 15%= $ 237.900.-

Entonces lo que se debe pagar de Ganancias por la venta de ese inmueble son $ 237.900.- (traducido a UDS 6.608, cotizando a $ 36)

Otra forma de hacerlo y que arroja el mismo resultado, es descontando los gastos de operación, del valor de la venta, es decir, tomando en cuenta el valor neto de venta.

Conclusión: No deberás pagar ninguno de ambos impuestos, sí estás vendiendo tu vivienda permanente y el que vas a adquirir también lo será.

Cuando lo que vendas NO es vivienda permanente, el inmueble pagará ITI sí lo compraste antes de 1 de enero de 2018 y pagará Ganancias si lo compraste después de esa fecha.

Si necesitas vender, puedo asesorarte. Te dejo este Post que te será de mucha utilidad Vicios Ocultos en la Compraventa de un inmueble




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