La Donación de un Bien Inmueble en Argentina


¿Qué es la Donación de un Bien Inmueble en Argentina? 


La Donación de un Bien Inmueble, es un Contrato. En él una persona, el "Donante" quien es titular de un bien inmueble, lo transmite de forma voluntaria a el "Donatario".

Lo hace de forma gratuita, es decir, sin dinero a cambio. (También existe la Donación con cargo, pero no hablaremos de ella hoy)

Puedes leer más aquí  Contrato de Donación en el Nuevo Código Civil y Comercial.

Sólo es necesario que el que recibe el bien (el Donatario) lo acepte. Este acto se debe realizar por Escritura Pública ante escribano. También se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, por que de lo contrario, sería inválido.

El donante, sólo puede disponer libremente del 33% del total de su patrimonio. El otro restante, es resguardado para los herederos y la legítima parte que les corresponde.

Puede realizarse con o sin reserva de usufructo, para que el donante, pueda reservarse el derecho a usar o no el bien.
donación

¿Para qué sirve la Donación de un Bien un Inmueble?

Por lo general, las Donaciones sirven para evitar los juicios sucesorios, adelantando una herencia y así evitar más adelante los gastos de realizar la sucesión.

En el caso de que los padres donen un inmueble a sus hijos, podrán reservarse el derecho de usufructo, y en este caso, es vitalicio.

Entonces, ya no serán sus dueños, pero mientras vivan y hasta que no fallezca el último de ambos, podrán usar y disfrutar del bien. Aunque con la obligación de conservarlo y mantenerlo, como si les fuera propio.

Es importante tener en cuenta, que todos los bienes entrarán en la sucesión. Por ello, hay que tener en cuenta, que es posible tener que compensar a los herederos restantes. La idea es que todos reciban lo que les corresponde por ley.

Cada caso es distinto, pero, a grandes rasgos, la donación funciona de esta manera.

Otras consideraciones:

Las personas mayores de 21 años y los mayores de 18 años pueden realizar donaciones.

Los de 18 años no necesitan la autorización de sus padres, pudiendo donar sobre los bienes que fueron producidos con su trabajo.

Finalmente, la Donación en el momento que escribí este artículo era un Título Observable, durante un plazo de 10 años desde que se adquirió la posesión. Esto significaba, por ejemplo, que si algún hijo extra matrimonial reclamaba su parte de la herencia luego de que se había realizado la donación, éste, tenía derecho sobre el bien que en su momento fue donado.

Por lo general, quien recibía un inmueble en donación, solía ponerlo en alquiler hasta que se cumpliera el plazo y el título quede perfeccionado.

Pero, a partir del año 2020, las donaciones tuvieron un cambio y pasaron a ser "Título NO OBSRBABLE" , y como escribí en este otro artículo que dice que: "Esta es una noticia que trae  seguridad jurídica, porque ningún heredero forzoso podrá reclamar sobre un inmueble donado y posteriormente vendido, sino que deberá hacerlo contra los restantes herederos y estos lo deberán compensar con dinero.
Les dejo el Link de la nota ACTUALIZADA y COMPLETA  Donación: nadie podrá reclamar por los inmuebles

Conclusión:

Ya no hay que esperar el plazo de diez años, pues desde el año 2020 es un Título No Observable, lo que permite disponer del mismo con libertad.

Tanto la Donación como el Testamento quedan gravados por un impuesto en la Pcia de Bs As. Su importe dependerá, de cuán lejano sea el parentesco.

En CABA también tributa, pero el porcentaje es menor.

Cuéntame si has pasado por esta experiencia!

Si tienes dudas o alguna consulta, puedes hacerlo Aquí  

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