Quienes heredan en Argentina


Cuando una persona fallece, ese mismo día, se abre la sucesión, lo que significa que se produce la transmisión instantánea de los derechos sucesorios a sus herederos (la herencia). Esto no es lo mismo que cuando se inicia el Juicio Sucesorio.

quienes heredan

Les voy a tratar de explicar de forma fácil quienes heredan en Argentina, los tipos de Testamento aceptados por la Ley, como se reparte la herencia y algunas cosas más.

Hace sólo unos pocos días que es noticia que los Mitre están en guerra por la herencia. Por supuesto que esto no sólo pasa en las familias de abolengo; no es necesario tener muchas posesiones para que los herederos traten de sacar ventaja. 

La herencia son todos los bienes del fallecido, incluidos los créditos y las deudas. Los herederos deberán responder a las deudas con los bienes que reciban de la herencia. 

¿Qué Tipos de Bienes deja el fallecido?


Los bienes del fallecido pueden ser distintas cosas, como inmuebles, cosas muebles (obras de arte, vehículos) y hasta acciones empresariales.

A su vez, estos Bienes pueden ser Bienes Propios o  Bienes Gananciales.

Los Bienes Propios: Son los que el fallecido heredó en vida, los que le donaron, le regalaron y también los que adquirió antes de su matrimonio, ya sea de soltero o antes de ingresar a el Régimen de Comunidad o  también llamado Ganancial.

Bienes Gananciales: Son los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, en conjunto con su cónyuge. Los Bienes Propios no ingresan al matrimonio.

Los tipos de Sucesión en Argentina:

En Argentina existen 4 tipos de sucesiones: La Sucesión Ab Intestato, La Sucesión Testamentaria, la Sucesión Mixta y la de Herencia del Fisco.

1- La Sucesión Ab Intestato: 

Esta es la más común, y se origina cuando una persona muere sin dejar testamento, entonces la Ley indica quienes serán sus sucesores. 


2- La Sucesión Testamentaria:  

En este caso es cuando la persona antes de morir ha dejado un testamento.


Tipos de Testamento que se pueden hacer: 
  •  El Testamento Ológrafo: Es el que se escribe de puño y letra, debe llevar la fecha (para saber si la persona era mayor de edad en ese momento y estaba lúcida) y su firma. 
            Se lo puede dejar a una persona de confianza o a un escribano para que lo den a conocer luego de su muerte.
            Cómo los testamentos se pueden modificar las veces que sean necesarias, sólo tendrá validez, el último, anulando a el anterior.

  • El Testamento por Escritura Pública: Este es el que se realiza mediante un Escribano, y la ventaja es que queda una copia en el protocolo, lo que da seguridad de que se difundirá a la muerte de su autor y mayor veracidad cuando se presente ante el juez de la Sucesión.

 3- La Sucesión Mixta

Es cuando existen Herederos Forzosos y el causante hizo un testamento para mejorar a un heredero (esto lo puede hacer por ejemplo, cuando hay un hijo con discapacidad, restando a los otros hijos y aumentando la parte del discapacitado)


4- La Sucesión de Herencia del Fisco: 

Es cuando no existe ningún tipo de heredero, ni se realizó testamento a favor de nadie, entonces es una herencia sin herederos y se realiza la sucesión a favor del fisco.



Clases de Herederos o Sucesores.

Los Herederos son los llamados a recibir la herencia, son quienes heredan,  son sucesores universales y continúan a la persona del causante (el fallecido). También tienen derecho de acrecer, que es cuando en caso de aparecer nuevos bienes  del fallecido, puede aumentar la parte que le corresponde como heredero.
Tenemos 3 tipos de herederos:
  • Herederos Testamentarios: Son los incluídos en el testamento.
  • Herederos Legítimos:  La Ley los determina por vínculo familiar y se dividen en:   
            a-  Forzosos: Son el cónyuge, descendientes (hijos) y ascendientes (padres) y sólo pueden ser privados de la herencia por indignidad hacia el fallecido cuando estaba con vida.

            b- No Forzosos: Son los llamados colaterales hasta 4º grado de consanguinidad y pueden ser      excluídos del testamento. (hermanos, primos, sobrinos, etc)

  • Legatarios: son los que reciben algo pero no tienen derecho de acrecer, por ejemplo, un amigo del fallecido que éste incluyó en el testamento. Si recibió una obra de arte, no tiene derecho a recibir algo más si aparecen nuevos bienes.

¿Quiénes heredan en Argentina según la prioridad?

Por orden de prioridad:

1º- Los Herederos Legítimos Forzosos: 

Son los que por Ley, no pueden ser privados de la herencia, a pesar de que el fallecida no quiera. Sólo se los puede excluir en caso de Indignidad (abandono en vida) 

Son los Hijos, Padres y  el Cónyuge del fallecido. 
También los hijos no nacidos, pero que fueron concebidos antes de la muerte, ya sea de forma natural o con reproducción asistida. 
Los Herederos Forzosos, tanto descendientes, ascendientes y cónyuge no pueden ser privados ni por testamento, ni por actos de disposición entre vivos (como una donación anterior) a su parte Legítima (así se llama a el porcentaje que nadie les puede negar y que por Ley se debe respetar). 

2º-  De no haber Legítimos Forzosos, heredarán Los Testamentarios: 

De no haber Herederos Forzosos (padres, hijos y cónyuge) el causante puede testar el 100% de sus bienes a quien lo desee.

Una aclaración es que tanto para las donaciones como para realizar un testamento, la persona sólo puede hacerlo sobre 1/3 del total de su patrimonio. Esto representa el 33.3%., ya que debe respetar la Legítima de los Herederos Forzosos.
Si tuviera un patrimonio total de $ 100.000. (entre sus Bienes Propios y los Bienes Ganaciales)- sólo podría testar por $ 33.300.- 

3º- De no existir un Testamento, o ser inválido el que haya, de NO haber Herederos Forzosos; heredan los Herederos Legítimos No Forzosos: 

Como el fallecido no dejó un Testamento y tampoco tiene ni hijos, ni padres, ni cónyuge; la Ley llama a los No Forzosos. Estos son hermanos, sobrinos, tíos y primos de la persona fallecida.

4º- Si no hay Herederos, se hace la Sucesión a favor del Fisco

Esto se da cuando no existen todos los tipos de herederos anteriores, entonces el bien queda para el Fisco.

Una aclaración:  Tanto para las donaciones como para realizar un testamento, la persona sólo puede hacerlo sobre 1/3 del total de su patrimonio. Esto representa el 33.3%., ya que debe respetar la Legítima de los Herederos Forzosos.
Si tuviera un patrimonio de $ 100.000.- sólo podría testar por $ 33.300.- 

Cómo se reparte la herencia según la Ley?

1- Descendientes 

Son los hijos, que de haberlos, excluyen a todos los demás descendientes.  Pero concurren con el cónyuge si existiera y pueden concurrir con nietos, si estos van en representación del *padre premuerto. (*Padre premuerto: se dice cuando un hijo murió antes de que fallezca el causante por el cual se inicia la Sucesión. En este caso, toman la parte que le hubiese correspondido sus hijos, es decir los nietos del causante)

Todos los hijos heredan en partes iguales, sean matrimoniales,extramatrimoniales o adoptivos en adopción plena. 

Se reparte el total de la herencia en partes iguales, pero siempre de forma excluyente según el grado. Por ejemplo: Si hay hijos vivos, no heredan los nietos. Si no hay hijos vivos, heredan los nietos.


herencia
Fuente: Derecho Civil - UTN
En este cuadro se puede ver más claramente cómo se reparten 
  • El matrimonio tenía bienes gananciales por $180.000.- (100%)
  • La mitad $ 90.000.- lo retira el viudo/a  como disolución de la sociedad matrimonial (50%). No lo hereda.
  • Tenían 3 hijos, pero uno de ellos había fallecido antes, por lo que toman su lugar los nietos del causante.
  • Entónces el 50% restante $ 90.000.-  que le corresponde al difunto como bien ganancial se divide en partes iguales entre sus tres hijos $ 30.000 para cada uno. Pero como uno había fallecido antes, esos $30.000 lo heredan sus hijos,que son los nietos ( siendo $ 15.000 c/u)
  • El fallecido tenía Bienes Propios por $ 200.000.- 
  • En el cuadro está a medias, pero se divide en partes iguales y el cónyuge participa como un Hijo más. Le corresponden $ 50.000 a cada uno.
Resumiendo: 
La viuda/o $ 90.000 disolución del matrimonio y $ 50.000 hereda de los bienes propios.
Cada hijo  vivo $ 30.000 de gananciales, más $ 50.000.- de los bienes propios.
Por el hijo muerto, los nietos heredan $ 15.000 C/U por gananciales y $ 25.000 C/U por bienes propios

2- Descendientes y el Cónyuge sobreviviente:

Aquí además de los hijos del fallecido también hay un viudo/a. En este caso si el matrimonio se celebró bajo el Régimen de Comunidad o también llamado ganancial, será así:

Sobre los Bienes Propios: Heredan en partes iguales. Se divide en partes iguales entre el viudo/a y los hijos.

Sobre los Bienes Gananciales: Como estos bienes son en conjunto con el cónyuge sobreviviente, diremos que el total de todo lo que poseían juntos es un 100%.  Cuando fallece alguno de los dos en el matrimonio, el que queda vivo retira su 50%  como miembro de la sociedad conyugal, no como heredero ; y el otro 50% se distribuirán entre los descendientes en partes iguales.

 El cónyuge en realidad no hereda el 50%, sino que retira su 50% como miembro de la  sociedad conyugal. 

Un ejemplo:
En sus 20 años de matrimonio, celebrado bajo el Régimen de Comunidad, pues hace 20 años atrás no existía el Régimen de Separación de Bienes (en el cual no se ingresan al matrimonio los bienes propios) este matrimonio supo crear un patrimonio de $ 1.000.000.-  digamos que todo en efectivo, para hacer más práctico el ejemplo.

En este caso, cuando uno de los dos fallece, es casi como un divorcio, porque al ser ganancial, se dividirá en $ 500.000.- para cada uno. Que es lo mismo que retirará al momento de repartir la herencia el cónyuge sobreviviente. 

Con la salvedad, de que esos $500.000 que le corresponderían al difunto, se repartirán entre sus descendientes en partes iguales. Si fueran 5, les corresponderían $ 100.000.- a cada uno.


3- Ascendientes: 

Son los padres del difunto, que de estar vivo uno o ambos, excluyen a abuelos y bisabuelos. 

Si hay ascendientes y no hay cónyuge, estos heredan el 50% cada uno,  y  en caso de que sea uno sólo, heredará el 100%. En los ascendientes la división es  por cabeza y no por estirpe como con los descendientes.

4- Ascendientes y Cónyuge sobreviviente:

En el caso de que existan los padres y un viudo/a:

De los Bienes Propios del fallecido: Heredan el 50% el cónyuge y el otro 50% los ascendientes repartidos en partes iguales. 

De los Bienes Gananciales: El cónyuge retira su 50% como miembro de lasociedad conyugal. La parte del difunto que es el  50% que resta, se divide entre el mismo cónyuge al que le corresponde el 25% y el otro 25% a los ascendientes en partes iguales.

herencia

Fuente: Derecho Civil - UTN.

Bienes Gananciales 100% por $ 200.000.-
Bienes Propios: $ 100.000.-

Entonces, como no hay hijos pero su un viudo/a y una madre, se reparte así:
Cónyuge: Retira $ 100.000  ( 50% del total de los bienes gananciales ) por disolución conyugal (no lo hereda, lo retira). Como herencia por no haber hijos, le corresponde el 50% de la otra mitad, es decir $ 50.000.-
Los bienes propios se dividen a la mitad, correspondiéndole $ 50.000.-

La madre recibe el 50% restante de los bienes gananciales $ 50.000.- y  la mitad de los bienes propios, otros $ 50.000.-

Resumiendo: 
La viuda/o : $ 100.000 retira de gananciales, $ 50.000 hereda de la parte ganancial del difunto y $ 50.000 de los bienes propios.
La madre: Hereda $ 50.000 de gananciales y $ 50.000.- sobre los bienes propios.


5- Sólo el Cónyuge:

Si no existieran descendientes ni ascendientes, hereda el 100%.


6- Colaterales hasta 4º grado de sangre: 

Heredan a falta de descendientes, ascendientes y cónyuges, los de grado más cercano excluyendo a los de grado más lejano.  Estos pueden ser los hermanos, sobrinos, tíos, etc.

herencia

Fuente: Derecho Civil - UTN.

En este cuadro, el causante no está casado, ni tiene herederos forzosos (hijos, madre, cónyuge) por ende, todos los bienes son propios por $ 150.000.-
Tiene dos hermanos, uno vivo y otro fallecido pero que tenía dos hijos .

Los $ 150.000 se separan en partes iguales para cada hermano, sólo que como uno había fallecido, toman su lugar los hijos de este, correspondiéndole $ 37.500 a cada uno.

6- Fisco:  Cuando no existe ningún heredero, la herencia queda vacante y es el mismo Fisco quién inicia el Juicio Sucesorio y que el juez reconocerá como heredero, por decirlo de alguna manera.

El derecho sucesorio es bastante complejo y puede haber otras formas para heredar, como ser el derecho de representación, el derecho de concurrencia y demás maneras según la legislación vigente.


¿Se puede renunciar a una herencia?

Si, se puede renunciar a la herencia que nos dejen, pero tengamos en cuenta que si tenemos hijos, ellos tienen el derecho de tomar nuestro lugar y ejercer el derecho de representación de su padre renunciante. La ley les otorga la posibilidad de aceptar la herencia para sí.

Conclusión:

Como pudieron ver, la herencia es un tema complicado y ni siquiera toqué la parte de la Colación de Donaciones, que también son parte del Juicio Sucesorio.  

 Hoy, cualquiera de nosotros puede hacer una Planificación Sucesoria en vida, hay otras formas de dejar patrimonio, como un Fideicomiso de Administración y Sucesión o un Trust irrevocable, por nombrar algunas de las herramientas. 
En estos casos, hay que plantearse bien lo que se desea y armar la planificación con un abogado.

En caso de querer vender un inmueble,  se debe haber iniciado el Juicio Sucesorio y el Juez debe de haber dictado la Declaratoria de Herederos, para que se pueda vender por tracto Abreviado y el dominio pase a los compradores.

Espero que les haya gustado y nos vemos en el próximo post.



Comentarios