En otro Post, les conté sobre la Donación y el Derecho de Usufructo. Hoy les traigo esta poderosa herramienta: El Fideicomiso de Administración y Sucesión (FAS), para que conozcas otra opción si deseas resguardar tu Patrimonio.
Tanto la Donación como el FAS son dos herramientas importantes para disponer del Patrimonio en vida. Pero, tienen una diferencia, y es que el FAS, tiene algunas ventajas increíbles sobre la Donación.
En el Fideicomiso de Administración y Sucesión, el dueño y titular de los bienes, los transmite a un administrador llamado fiduciario.
Éste Fiduciario, será quién realice las gestiones de acuerdo a los deseos e indicaciones que proporcionó su dueño que es, quién incorporó los bienes al Fideicomiso.
El Fideicomiso de Administración y Sucesión, sólo aplica para los bienes registrables como vehículos, inmuebles, sociedades o empresas registradas en el IGJ, como las sociedades SA, SAS o SAU.
No aplica a los bienes NO Registrables como: el dinero en efectivo, las acciones o los Títulos Públicos.
Cuáles son las Ventajas de realizar un Fideicomiso de Administración y Sucesión
1- Blinda los activos personales, sobre todos los bienes en tanto sean registrables. (Vehículos, Inmuebles, Participaciones Societarias)
2- Tiene la ventaja de que quién lo inicia, tiene el poder de designar a una persona que lo administra. Puede ser una persona humana o jurídica.
3- El Testador es el dueño de los bienes. Este puede disponer un Fideicomiso sobre toda, o una parte indivisa de la herencia, dejando a salvo, los derechos de los herederos forzosos sobre la legítima. Art 2493 NCCC.
Esto quiere decir, que si existieran herederos forzosos (hijos por ejemplo) el testador sólo podrá realizar el fideicomiso sobre la parte disponible de su patrimonio. Esto es el 33% +1/3 de las legítimas partes de los restantes herederos, si desea compensar a un heredero minusválido.
Puedes leer más https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC43/sardans.html
Ejemplo:
Supongamos que El Testador tiene un patrimonio de $1.000.000.- , entonces, sólo podrá disponer para crear el Fideicomiso de $ 330.000.-Supongamos que tiene 3 hijos. Uno de ellos tiene alguna discapacidad, el testador puede restar 1/3 de la parte que le corresponde a los dos restantes. Sirve para compensar a este hijo con problemas.
4- Los acreedores del testador, pueden ejercer sus derechos sobre los deudas a cobrar, sólo sobre los beneficios que reciba el Testador del Fideicomiso. De esta manera no afecta los beneficios que pudieran recibir los demás.
5- Disminuye el impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Porque se pagarán a medida que se reciben los beneficios.
6- Cuando el Testador fallezca, estos bienes no ingresarán a la Sucesión, ya que están a nombre del Fideicomiso. Por lo cual, el Juicio Sucesorio resulta menos costoso.
7- Realizar el Fideicomiso de Administración y Sucesión, es más económico que el Juicio Sucesorio y también, puede ser una mejor opción que la Donación.
8- En la Pcia de Bs As y en la Pcia de Entre Ríos, se permite postergar el pago al Impuesto a la Herencia. Esto es hasta el momento de la transferencia, que es cuando el beneficiario reciba el bien.
Cuáles son las Desventajas del Fideicomiso de Administración y Sucesión.
1- Su costo puede ser más elevado que el de la Donación, hasta casi el doble.2- No aplica para todos los bienes, sólo para los bienes registrables.
Conclusión:
En el Fideicomiso de Administración y Sucesión, al igual que en la Donación, se puede disponer libremente de un 33% del patrimonio del Testador para constituírlo.Sólo se pueden ingresar al FAS bienes registrables. Los bienes dentro del Fideicomiso están resguardados y no responden por las deudas del Testador, ni éstas, afectan a los demás beneficiarios.
Como vemos el FAS tiene otras virtudes que la Donación, quedando más acorde a las ventajas de recibir beneficios de forma periódica o en plazo.
Finalmente, en caso de la muerte del Testador, esos bienes que son parte del Fideicomiso, no ingresan a el Juicio Sucesorio.
Si pudieras ¿Elegirías el FAS para resguardar tu patrimonio?
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