El Régimen de Separación de Bienes en el Matrimonio

Con los años cambió la sociedad y para acompañar ese cambio, también cambió el Régimen Patrimonial del Matrimonio con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en agosto del 2015.
Esta modificación permitió que se pueda optar por El Régimen se Separación de  Bienes o El Régimen de Comunidad, anteriormente llamado Ganancial.



Cómo se puede optar por el Régimen de Separación de Bienes en el Matrimonio?


Se puede elegir en tres ocasiones:

1- Antes de contraer matrimonio: En este caso se realiza por convención matrimonial *por Escritura Pública y debe hacerse constar en el Acta de Matrimonio.

2- En el acto del Matrimonio: En ese  mismo momento y también debe quedar asentado en el Acta de Matrimonio.

3-Luego de 1 año de contraer matrimonio, previa convención matrimonial y bajo Escritura Pública. También debe anotarse en el Acta de Matrimonio.


Y si estamos casados hace muchos años bajo el Régimen de Comunidad? Se puede cambiar sin problemas, respetando el ítem Nº3.

¿Qué es y cómo se realiza la Convención Matrimonial?

* La Convención Matrimonial es simplemente cuando los futuros cónyuges o los que han estado por más de un año, acuden ante un escribano y este realiza por Escritura Pública un detalle sobre:

a- Los bienes que cada uno lleva al matrimonio, o los que posee si fuese un matrimonio ya constituido. Aquí puede tratarse de bienes propios (los que posea cada uno) o gananciales ( los que adquirieron durante el matrimonio)

b- La declaración de las deudas que cada uno tuviera a la fecha del matrimonio.

c- Detalle de las donaciones que se hagan entre ellos. (solo para futuros esposos, porque optando por el Régimen de Separación de bienes se pueden donar entre sí, o aceptar donaciones de terceros) Las donaciones son válidas si el matrimonio se celebra.

d- Y por último, por cual Régimen optan, si por el de Separación o el de Comunidad. pero cuidado en este último, porque si no se optase por alguno de los dos Regímenes, quedará por defecto que se rige bajo el de Comunidad o ganancial.

Como aclaración, será nula otra convención que no se contemple en los puntos a,b,cy d. 

¿Cuáles son los bienes propios de cada cónyuge?


Los bienes propios son los bienes que cada uno adquiera por su cuenta (un departamento, una obra de arte, etc), o en conjunto entre ambos (por ejemplo, comprar una auto a medias) luego de optar por el Régimen de Separación de Bienes.

Estos bienes propios serán los que cada cónyuge podrá administrar y disponer libremente sin necesitar el consentimiento del otro.

Esta libertad de disponer tiene una excepción cuando se trata del inmueble donde es la vivienda familiar o cuando el inmueble fuera afectado como bien de familia, hoy llamado régimen de vivienda.

¿Cómo se responde con los bienes en el Régimen de Separación?


Cada uno responderá en forma proporcional a sus recursos, tanto para su subsistencia como para  el sostenimiento del hogar, y de los hijos comunes. Pero atención, porque esta responsabilidad para los hijos en común se extiende a lo hijos del otro cónyuge si son menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.

Por otro lado se computa el trabajo de un cónyuge en el hogar como contribución a la comunidad de gananciales.

Para ambos regímenes, se necesita el asentimiento del otro para disponer de la vivienda familiar (venta), sus muebles indispensables y el traslado de estos.

El inmueble no podrá ejecutarse por deudas contraídas luego de la celebración del matrimonio, excepto que las deudas se hayan contraído por ambos cónyuges en conjunto o por uno con el asentimiento del otro.

¿Debo responder por las deudas de mi cónyuge?


Si, debo responder cuando las deudas fueron contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar o el cuidado y la educación de los hijos.

No debo responder cuando las deudas se realizaron con otros fines y no apuntan a lo anterior. Un ejemplo es la compra un bien de lujo, entonces no respondo por las deudas asumidas por esa compra.

Los cónyuges pueden contratar libremente.

Si optaron por el Régimen de Separación de Bienes  pueden contratar libremente entre sí. Pueden administrar y disponer de los bienes de cada uno, con la única excepción del inmueble que es la sede conyugal o si éste, estuviera afectado a el Régimen de Vivienda (Bien de familia)


Conclusión:

  • El Régimen de Separación de Bienes permite mantener una autonomía patrimonial, independientemente del matrimonio. 
  • Se puede elegir antes, durante el acto o luego de un año. Se realiza mediante una Convenciòn Matrimonial ante escribano y por Escritura Pública, que quedará asentada en el Acta de Matrimonio.
  • En nuestra legislación, este Régimen no es un Contrato Prenupcial, sino que se  detallan los bienes, si existen deudas o donaciones y queda estipulado bajo el que Régimen se opta.
  • Se puede disponer de los bienes excepto del inmueble que fuera sede de la vivienda familiar, y en este caso se necesita el asentimiento del otro cónyuge para el acto jurídico. (venta, etc.)
  • Es obligación para cada cónyuge contribuir económicamente para el sostén familiar y de los hijos en común, o los hijos de alguno de los cónyuges, si fueren menor de edad o con alguna discapacidad.
  • Para finalizar, se responden por las deudas siempre y cuando se hayan contraído para el sostèn del hogar y el cuidado y la educación de los hijos, NO para en los casos en que alguna de las partes contrajo deudas exclusivamente en su nombre.
  • Otra de las libertades que no goza el Régimen de Comunidad es que los cónyuges pueden contratar entre sí.

Fuentes: 













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