¿Qué es el Juicio de Usucapión?

¿Qué es el Juicio de Usucapión?

Mediante el Juicio de Usucapión vas a poder ser el dueño de la casa en la cual vives, pero que aún no está a tu nombre.
Tal vez, cuando compraste la propiedad, firmaste un Boleto de Compraventa y nunca escrituraste. O tal vez, el inmueble donde vives fue una permuta o te lo donaron.

Vives allí hace muchos años y quieres poner en regla tu situación. Una de las formas que puedes hacerlo por Ley, es mediante un Juicio de Usucapión.

Aunque la hayas comprado, si nunca se escrituró, significa que legalmente, el dueño es otro.

Para que legalmente seas su dueño, en la escritura debe decir tu nombre y apellido, además de otros datos.


Escriturar un inmueble es una de las obligaciones tanto del comprador, como del vendedor.


Al pasar los años, uno va tomando conciencia de que, en algún momento quisiera dejarle esa vivienda a sus hijos. Es en ese momento, donde empezamos a averiguar cómo podemos hacer ese trámite para quedarnos tranquilos.

La Usucapión también es conocida como Prescripción Adquisitiva. Esto es un modo de adquirir derechos reales, sobre los bienes.

La idea, es que debes demostrarle al juez, que haz cuidado y conservado esa propiedad donde vives, como si fuera tuya.

Vale aclarar, que es distinto a cuando un intruso toma un inmueble. No se refiere al usurpador, ni siquiera cuando un inquilino sigue ocupando la propiedad sin pagar el alquiler.

juicio de usucapión



Tipos de Usucapión

Existen dos Tipos:

1- La breve, en la que es necesario el "Justo Título", la buena fe y 10 años de posesión.

El Justo Título se refiere a que debe existir un documento, como un Boleto de Compra Venta, en caso de haber comprado, pero nunca escriturado.

Éste documento, debe ser verdadero y válido.

2- La Larga, en la cuál se necesitan 20 años y haber vivido en la propiedad en forma ininterrumpida, sin que nadie con legitimación , por ejemplo sus dueños, reclamen la propiedad.

El poseedor del inmueble, es decir, quien vive en él, que no cuente con algún documento firmado, como el Boleto, es considerado un poseedor de "mala fe". Por eso, deberá esperar el doble del tiempo (20 años) para iniciar un Juicio de Usucapión.

Lo que debes conocer al iniciar El Juicio de Usucapión

El Juicio se podrá iniciar cuando los plazos exigidos por la ley se cumplan. Para la Usucapión breve son 10 años y para la Larga de 20 años.

Se comienza en los Tribunales de la zona en dónde está ubicada la propiedad. Lo puede iniciar el mismo interesado mediante un abogado que lo represente.

Para demostrarle al Juez la voluntad de poseer la cosa ( el inmueble), es importante que se conserven todas las facturas, tanto de compras como de reparaciones.

Estas facturas, prueban que con el paso del tiempo, fuimos mejorando la propiedad.

Por ejemplo: al hacerle la medianera, colocando el alambrado, instalando la electricidad, cambiando las cañerías, reparando la humedad, etc. Siempre con el afán de mejorar la vivienda.

También hay que tener todos los impuestos pagos ( ABL, RENTAS, AGIP, etc.) desde el día de su posesión, a la fecha del inicio del trámite.

En caso de no tener los comprobantes, se puede solicitar un Histórico ante la Municipalidad.

Recordar que Impuestos no es lo mismo que Servicios:

Los impuestos y tasas son municipales, como el ABL por ejemplo.

Los servicios son los que contratamos, como la luz, el gas, el video cable.

Para la justicia, es necesario que se cuente con los impuestos al día.

Toda esta documentación, demostrará que nos ocupamos del inmueble, tanto pagando los impuestos, como de su mantenimiento.

Así mismo, cuanto más pruebas documentadas presentemos ante el Juez, más demostraremos nuestra voluntad de poseerla.

Esto le demostrará al Juez, que desde siempre la quisimos conservar en buenas condiciones para poder vivir en ella.

Puedes leer más aquí 👉 Requisitos para iniciar Juicio de Usucapión

Por último: Siempre es mejor asesorarnos antes de tomar una decisión. Las consecuencias de creer que algo es nuestro, cuando en realidad, no lo es, puede traer complicaciones si necesitamos disponer del bien.

Será necesario que contrates a un abogado, sólo él, puede iniciar el Juicio.

Lo mejor de todo, es que luego, ya podrás disponer de tu inmueble con todas las letras.

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Comentarios

  1. Las tasaciones deben ser hechas por un perito experto en el objeto en cuestion para que su opinion sea valida por un juez a realizar alguna disputa legal,esto no se debe dejar en las manos de cualquier persona por que si no cada uno buscara sus propios intereses

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    1. Hola Yisus, antes que nada gracias por pasar por el Blog. Según tu comentario, sobre la Tasacion, te cuento que : Las tasaciones por lo general las realiza el vendedor, para conocer el valor más probable de venta; aunque un comprador, también podría realizar una sobre el inmueble que intenta adquirir, pero en este caso puntual, el objetivo sería conocer si ese valor está dentro del valor de Mercado y puede usarlo para negociar. La verdad, la tasacion por parte del comprador, no se realiza.
      Ahora, en este post sobre el Juicio de Usucapión, cuando lo escribí, he dejado un link sobre los Requisitos necesarios para su inicio http://www.esderecho.com.ar/requisitos-para-la-usucapion-o-prescripcion-adquisitiva-de-inmuebles/ , con la documentación a presentar por parte del interesado para iniciar el juicio. Igualmente, siempre se deberá contratar un abogado .
      La mayoría de los temas sobre los que escribo son bastantes complejos de entender para la gente, por sus términos y significados; es por eso, que es todo un desafío escribir sin tecnicismos y siempre con el objetivo de hacer de cada artículo una lectura fácil de entender.
      Saludos!!

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